(Comentario en torno a las sentencias 31/2010, de 28 de junio, 46 y 47/2010, de 8 de septiembre, 48/2010, de 9 de septiembre, 49/2010, de 29 de septiembre, y 137 y 138/2010, de 16 de diciembre, que resuelven los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña)
I. Introducción
Probablemente no sea exagerado afirmar que en el Estado de las Autonomías español hay un antes y un después tras la sentencia constitucional 31/2010, de 28 de junio recaída en relación con la impugnación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Con esta reforma estatutaria se buscaba avanzar en la descentralización política en España superando el esquema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas recogido en la Constitución española de 1978, tal y como lo había interpretado el Tribunal Constitucional, lo que no dejaba de ser polémico.